Gremial

CONVENIO COLECTIVO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO para ARBA
Con la creación en el año 2007 de la Agencia de Recaudación por Ley N° 13.766, no se alcanzó la autarquía plena, debido a que no pudo lograrse un régimen laboral propio, que contemple un escalafón y carrera administrativa distintiva.
Dicha situación anómala se ha mantenido inalterable, con aplicación del régimen laboral regulado por la Ley N° 10.430 (Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial) que, por tener alcance general para todas personas trabajadoras de los distintos ministerios y reparticiones, se han descuidado aspectos propios y necesidades específicas de nuestras tareas prestadas en la Agencia de Recaudación.
Siempre entendimos que la solución a muchos de nuestros problemas laborales, sería posible a través de la concreción del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, y hoy nuevamente, lo ratificamos.

-QUE ES UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT)?
Es un contrato autónomo, acordado entre las personas trabajadoras (a través de los Gremios) y el Empleador (Arba-Estado Provincial), a ser tratado en el ámbito de la
Ley N° 13.453 de Negociación Colectiva, a través del cual se acuerdan las normas que han de regular nuestra relación laboral.
El CCT es una norma específica para el organismo, que contempla las necesidades y particularidades propias del sector, y que regirá expresamente para las personas trabajadoras de Arba, jerarquizando aún más al ente recaudador.
El CCT le otorga a los y las trabajadoras el poder de consensuar, en el ejercicio de la autonomía colectiva, la fijación de condiciones de trabajo, salarios y reconocimiento del trayecto formativo (escalafón propio y categorías).
El CCT solo puede modificarse con la intervención de las organizaciones sindicales, a diferencia de una ley, en que las personas trabajadoras no tienen intervención y las modificaciones se resuelven en la Legislatura.
El CCT siempre importará una mejora en materia de derechos y obligaciones para las personas trabajadoras y nunca podrá ser más exigente o riguroso que la propia Ley N° 10430, o la que en el futuro la reemplace, y no vulnera ningún derecho de las personas trabajadoras adquiridos hasta el presente.
El CCT tiene un plazo de duración, pero si a su vencimiento no se firma otro que lo reemplace o modifique, se mantiene vigente, hasta tanto las organizaciones sindicales no dispongan su renovación y/o modificación, la que necesariamente deberá reflejar una mejora en favor de las personas trabajadoras; es decir, que con fundamento en principios propios del derecho laboral, las nuevas disposiciones de un convenio colectivo siempre deben resultar en favor de los y las trabajadoras, ya sea mejorando las condiciones existentes o estableciendo otras que las superen.

PORQUE ES NECESARIO?
Porque el CCT favorece la negociación colectiva y propia, en favor de las personas trabajadoras de la Agencia de Recaudación, resguardando la especificidad y especialidad de las tareas que desempeñan, constituyéndose un ámbito de discusión propio del sector y por fuera de la negociación paritaria general que se da para toda la administración pública en general.
Porque el CCT implica una herramienta de negociación fundamental para los y las trabajadoras, que servirá de base y punto de partida permanente para los futuros debates sobre nuestras condiciones de trabajo: salario, régimen de licencias, carrera administrativa, entre otros.

CUAL ES SU BENEFICIO?
Para las personas trabajadoras, genera un conjunto de derechos y obligaciones que implican en el mejoramiento, dignificación y jerarquización de las condiciones laborales.
Para el Organismo Recaudador, representa una mejora en la eficacia y eficiencia
administrativa.

CARACTERISTICAS DEL PROYECTO DE CCT:
Resulta indiscutible la actualización y adecuación del régimen laboral a los tiempos actuales, destacándose lo siguiente:
-Se amplía la grilla a 27 categorías salariales.
-Se unifica el agrupamientos técnico y administrativo creando el de “Técnico administrativo”, y se unifica de servicios y obrero, surgiendo el agrupamiento de
“Servicios Operativos”.
-Se incorporan funciones en los cargos de conducción que hoy son reconocidas por resoluciones internas.
-Se dinamiza el régimen de promociones, ascensos y cambios de agrupamiento, con el fin de lograr la activación de la carrera administrativa de las personas trabajadoras.
– Se actualizan los procesos de selección y concursos para la cobertura de cargos.
-Se crean Bonificaciones especiales por tarea, que permitirán el reconocimiento de las tareas y jerarquización de las personas trabajadoras.
– Se instituyen los principios de igualdad y no discriminación, como así también abarca de forma integral y desde distintas aristas la cuestión del género y la discapacidad en armonía con las nuevas legislaciones en la materia.
– Se fija para el período de licencia anual el cómputo y utilización en días hábiles, en lugar de días corridos como en la actualidad.
-El proyecto se ajusta, y mejora, a las nuevas reglamentaciones dispuestas en lo respectivo al uso de las licencias por maternidad, paternidad, adopción y coparentales sobre el cuidado y alimentación de hijos, como así también en lo dispuesto respecto de los permisos y franquicias horarias a tales efectos.
-En materia de Género, se incorporan subsidios y derechos de cuidado corresponsable.
-Se contempla la incorporación a nuestro régimen de licencias por tratamiento de fertilización asistida, como para gestionar el certificado de discapacidad; y también franquicias horarias por tareas de cuidado, por adaptación y actos escolares.
-Se incorpora el Trabajo Remoto como modalidad de prestación de servicios para ciertos casos.
-Se establece el plazo de tres años como periodo máximo de revista en la planta temporaria, vencido el cual, de no haberse producido la incorporación a planta permanente, la misma deberá efectuarse.
-Se elimina la Disponibilidad absoluta que hoy contempla la Ley N° 10.430, por encontrarse en oposición con los términos de la Constitución Nacional.
-Se establece la participación diversa en la Comisión Negociadora asegurando el principio de igualdad y no discriminación, conformando Comisiones especiales que protejan los derechos a la dignidad de las personas en sus trabajos, para asegurar la igualdad de oportunidades, la libertad, las mejoras en materia salarial y las condiciones laborales, y/o de seguridad e higiene adecuadas.
-El CCT permite la efectiva vigencia del derecho a la participación e información, esencial en ARBA para determinar la cuenta incentivo y conocer el Compromiso de Gestión.

ORGANISMOS QUE TIENEN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROPIO:
-AFIP,
-ADUANAS,
-ANSES,
-PAMI, entre otros.
CONCLUSION:
En suma, el Convenio Colectivo de Trabajo constituye la mejor herramienta creada hasta el presente, donde el empleador y el empleado/a, en un pie de igualdad, consensuan los términos y condiciones que han de regular la relación de empleo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, buscando alcanzar soluciones a situaciones hoy muy injustas, sino también como la plataforma a partir de la cual pueda construirse una carrera administrativa real, estable, duradera, y previsible.
Sin duda, la jerarquización de los trabajadores y trabajadoras favorecerá la prestación de un servicio mas eficiente mediante la mejora continua: a través de la capacitación permanente, y de procesos de selección estandarizados y duraderos en el tiempo, que siempre serán un estímulo y una fuente de inspiración para avanzar en el progreso y desarrollo de las personas que trabajan en la repartición, y que sin duda beneficiará a la Agencia de la Recaudación.

 

 

 

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13 Jul, 2022
Prensa Aeri
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