Gremial

Elección de delegados
El día 27/09/2022 se realizaron las elecciones para elegir delegados en los Departamento Fiscalización Presencial I, Departamento Fiscalización Presencial II, Departamento Fiscalización Catastral, del la cual resultaron elegidos los compañeros: Serroels Nicolas Alberto, Bet Jeronimo Emiliano y Departamento Fiscalización Catastral. Felicitaciones!
28.09.2022
Prensa Aeri
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CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO para ARBA Con la creación en el año 2007 de la Agencia de Recaudación por Ley N° 13.766, no se alcanzó la autarquía plena, debido a que no pudo lograrse un régimen laboral propio, que contemple un escalafón y carrera administrativa distintiva. Dicha situación anómala se ha mantenido inalterable, con aplicación del régimen laboral regulado por la Ley N° 10.430 (Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial) que, por tener alcance general para todas personas trabajadoras de los distintos ministerios y reparticiones, se han descuidado aspectos propios y necesidades específicas de nuestras tareas prestadas en la Agencia de Recaudación. Siempre entendimos que la solución a muchos de nuestros problemas laborales, sería posible a través de la concreción del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, y hoy nuevamente, lo ratificamos. -QUE ES UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT)? Es un contrato autónomo, acordado entre las personas trabajadoras (a través de los Gremios) y el Empleador (Arba-Estado Provincial), a ser tratado en el ámbito de la Ley N° 13.453 de Negociación Colectiva, a través del cual se acuerdan las normas que han de regular nuestra relación laboral. El CCT es una norma específica para el organismo, que contempla las necesidades y particularidades propias del sector, y que regirá expresamente para las personas trabajadoras de Arba, jerarquizando aún más al ente recaudador. El CCT le otorga a los y las trabajadoras el poder de consensuar, en el ejercicio de la autonomía colectiva, la fijación de condiciones de trabajo, salarios y reconocimiento del trayecto formativo (escalafón propio y categorías). El CCT solo puede modificarse con la intervención de las organizaciones sindicales, a diferencia de una ley, en que las personas trabajadoras no tienen intervención y las modificaciones se resuelven en la Legislatura. El CCT siempre importará una mejora en materia de derechos y obligaciones para las personas trabajadoras y nunca podrá ser más exigente o riguroso que la propia Ley N° 10430, o la que en el futuro la reemplace, y no vulnera ningún derecho de las personas trabajadoras adquiridos hasta el presente. El CCT tiene un plazo de duración, pero si a su vencimiento no se firma otro que lo reemplace o modifique, se mantiene vigente, hasta tanto las organizaciones sindicales no dispongan su renovación y/o modificación, la que necesariamente deberá reflejar una mejora en favor de las personas trabajadoras; es decir, que con fundamento en principios propios del derecho laboral, las nuevas disposiciones de un convenio colectivo siempre deben resultar en favor de los y las trabajadoras, ya sea mejorando las condiciones existentes o estableciendo otras que las superen. PORQUE ES NECESARIO? Porque el CCT favorece la negociación colectiva y propia, en favor de las personas trabajadoras de la Agencia de Recaudación, resguardando la especificidad y especialidad de las tareas que desempeñan, constituyéndose un ámbito de discusión propio del sector y por fuera de la negociación paritaria general que se da para toda la administración pública en general. Porque el CCT implica una herramienta de negociación fundamental para los y las trabajadoras, que servirá de base y punto de partida permanente para los futuros debates sobre nuestras condiciones de trabajo: salario, régimen de licencias, carrera administrativa, entre otros. CUAL ES SU BENEFICIO? Para las personas trabajadoras, genera un conjunto de derechos y obligaciones que implican en el mejoramiento, dignificación y jerarquización de las condiciones laborales. Para el Organismo Recaudador, representa una mejora en la eficacia y eficiencia administrativa. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO DE CCT: Resulta indiscutible la actualización y adecuación del régimen laboral a los tiempos actuales, destacándose lo siguiente: -Se amplía la grilla a 27 categorías salariales. -Se unifica el agrupamientos técnico y administrativo creando el de “Técnico administrativo”, y se unifica de servicios y obrero, surgiendo el agrupamiento de “Servicios Operativos”. -Se incorporan funciones en los cargos de conducción que hoy son reconocidas por resoluciones internas. -Se dinamiza el régimen de promociones, ascensos y cambios de agrupamiento, con el fin de lograr la activación de la carrera administrativa de las personas trabajadoras. - Se actualizan los procesos de selección y concursos para la cobertura de cargos. -Se crean Bonificaciones especiales por tarea, que permitirán el reconocimiento de las tareas y jerarquización de las personas trabajadoras. - Se instituyen los principios de igualdad y no discriminación, como así también abarca de forma integral y desde distintas aristas la cuestión del género y la discapacidad en armonía con las nuevas legislaciones en la materia. - Se fija para el período de licencia anual el cómputo y utilización en días hábiles, en lugar de días corridos como en la actualidad. -El proyecto se ajusta, y mejora, a las nuevas reglamentaciones dispuestas en lo respectivo al uso de las licencias por maternidad, paternidad, adopción y coparentales sobre el cuidado y alimentación de hijos, como así también en lo dispuesto respecto de los permisos y franquicias horarias a tales efectos. -En materia de Género, se incorporan subsidios y derechos de cuidado corresponsable. -Se contempla la incorporación a nuestro régimen de licencias por tratamiento de fertilización asistida, como para gestionar el certificado de discapacidad; y también franquicias horarias por tareas de cuidado, por adaptación y actos escolares. -Se incorpora el Trabajo Remoto como modalidad de prestación de servicios para ciertos casos. -Se establece el plazo de tres años como periodo máximo de revista en la planta temporaria, vencido el cual, de no haberse producido la incorporación a planta permanente, la misma deberá efectuarse. -Se elimina la Disponibilidad absoluta que hoy contempla la Ley N° 10.430, por encontrarse en oposición con los términos de la Constitución Nacional. -Se establece la participación diversa en la Comisión Negociadora asegurando el principio de igualdad y no discriminación, conformando Comisiones especiales que protejan los derechos a la dignidad de las personas en sus trabajos, para asegurar la igualdad de oportunidades, la libertad, las mejoras en materia salarial y las condiciones laborales, y/o de seguridad e higiene adecuadas. -El CCT permite la efectiva vigencia del derecho a la participación e información, esencial en ARBA para determinar la cuenta incentivo y conocer el Compromiso de Gestión. ORGANISMOS QUE TIENEN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROPIO: -AFIP, -ADUANAS, -ANSES, -PAMI, entre otros. CONCLUSION: En suma, el Convenio Colectivo de Trabajo constituye la mejor herramienta creada hasta el presente, donde el empleador y el empleado/a, en un pie de igualdad, consensuan los términos y condiciones que han de regular la relación de empleo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, buscando alcanzar soluciones a situaciones hoy muy injustas, sino también como la plataforma a partir de la cual pueda construirse una carrera administrativa real, estable, duradera, y previsible. Sin duda, la jerarquización de los trabajadores y trabajadoras favorecerá la prestación de un servicio mas eficiente mediante la mejora continua: a través de la capacitación permanente, y de procesos de selección estandarizados y duraderos en el tiempo, que siempre serán un estímulo y una fuente de inspiración para avanzar en el progreso y desarrollo de las personas que trabajan en la repartición, y que sin duda beneficiará a la Agencia de la Recaudación.      

13.07.2022
Prensa Aeri
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Incremento bonificación registro de la propiedad

Se informa a todos los afiliados y afiliadas que en el día de ayer, AERI concurrió a la reunión convocada por los funcionarios del Ministerio de Hacienda a fin de tratar temas referentes alRegistro de la Propiedad, por parte de nuestro gremio estuvieron presentes el Secretario Gremial, Roberto Sequeira y el Prosecretario Gremial; Jorge Matteozzi.

En dicha reunión se expusieron los reclamos sobre aumento de bonificación, resolución de actualización de aumentos jubilatorios, entre otros; las autoridades manifestaron que será trasladado a los trabajadores y trabajadoras del RPBA el mismo aumento otorgado a los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Hacienda y ARBA.

Además se comprometieron a tratar en forma urgente los temas relacionados a los Jubilados de dicho organismo con las autoridades del IPS. Los avances serán informados en forma permanente a nuestra organización.

06.12.2021
Prensa Aeri
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Incremento en las bonificaciones A.R.B.A y de Hacienda
Estimados compañeros y compañeras, la propuesta es recordar juntos cuando en octubre-noviembre del 2019nuestro gremio reclamaba la apertura de paritarias y el aumento de nuestros adicionales, tuvimos muchos días de movilizaciones y medidas de fuerza, hasta que el Ministerio de Trabajo nos aplicaba la conciliación obligatoria, para nosotros no fue en vano tanta insistencia, fue el comienzo del logro de un objetivo. Durante el año 2020 tuvimos un incremento salarial con suma fija, seguimos insistiendo, solicitamos otra vez al nuevo ejecutivo provincial a tener una mejora en las bonificaciones, para ir compensando el deterioro de nuestros ingresos.  Y como nunca claudicamos en nuestros reclamos, hoy tuvimos la nueva paritaria sectorial en el Ministerio de Trabajo con los funcionarios correspondientes, se obtuvo un incremento en las bonificaciones A.R.B.A y de Hacienda de un 20%, abonados a partir del mes de diciembre un 15 % y a partir del mes de marzo 2022 el 5% restante, comprende a todas las categorías y a todos los cargos función. Por pedido realizado por de A.E.R.I., en momento, las categorías más bajas desde la cinco, perciben el cobro por la categoría nueve. También pudimos concretar que se formen las mesas técnicas para tratar la implementación de una de nuestras principales banderas que nunca vamos a arriar, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, para ir solucionando la problemática de TODOS los sectores de la Agencia, como así también hacerlo extensivo a los demás organismos y lograr la jerarquización plena de todo nuestro ámbito de jurisdicción. Recordamos también que con este mes de octubre se va a percibir otro 7,5% de aumento de los básicos, de acuerdo a lo convenido en la última paritario general para todos los trabajadores y trabajadoras.      
06.12.2021
Prensa Aeri
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Solicitud de reapertura de paritarias
LA FEDERACIÓN DE GREMIOS ESTATALES Y PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECLAMA: La URGENTE CONVOCATORIA A PARITARIA GENERAL LEY 10.430 Y REGÍMENES ESPECIALES, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 13.453, A FIN DE ACORDAR EL SALARIO PARA LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2020. LA INMEDIATA REVISIÓN DEL DECRETO 2020-679-GDEBA-GPBA SOLICITANDO EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN REMUNERATIVA Y BONIFICABLE CON CARÁCTER GENERAL PARA LA TOTALIDAD DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO CONVOCATORIA A MESA TECNICA PARA INSTRUMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN RECLAMADA POR SECTOR. reapertura-paritaria-fegeppba-y-decreto-679-2020-10-08-2020.pdf
11.08.2020
Prensa Aeri
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